LA JUSTICIA RESTAURATIVA DESDE LAS CÁRCELES
COMO APORTE A LA PAZ DE COLOMBIA
Segunda parte.
“La justicia restaurativa
es una forma de responder al comportamiento delictivo balanceando las
necesidades de la comunidad, de las víctimas y de los delincuentes.”
La Justicia Restaurativa es definida por las Naciones Unidas como una respuesta evolucionada al crimen que
respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve
armonía social a través de la “sanación” de la víctima, infractor y comunidad.
Es
un concepto evolutivo que ha generado diferentes interpretaciones en diferentes
países, respecto al cual no hay siempre un consenso perfecto. Esto se debe
también a las dificultades para traducir de manera precisa el concepto en
diversos países, en los cuales a menudo se usa una gran variedad de términos. Hay muchos términos que se usan para describir el
movimiento de justicia restaurativa. Estos incluyen, entre otros, los de
“justicia comunitaria”, “hacer reparaciones”, “justicia positiva”, “justicia
relacional”, “justicia reparadora”, y “justicia restauradora”. En el
Congreso Internacional de Budapest de 1993, fue reconocido por este nombre
frente a otros términos similares como: Justicia
Positiva, Pacificadora, Temporal, Transformadora, Comunitaria, Conciliativa,
Conciliadora, Reparativa,
Reparadora, Restitutiva, Reintegradora, o Reintegrativa.
La iniciativa tiene como eje transversal la Justicia Restaurativa –JR-, que convoca a víctimas, victimarios y
comunidades desde las cárceles del país, en un triálogo incluyente y reconciliador, que apuesta por la reconstrucción
del tejido social en el posconflicto y afianzar la paz nacional.
La Justicia Restaurativa –JR- apunta a
abrir puertas a la restitución del diálogo
democrático y la recomposición del tejido social, pues van en clave de
cohesión social, comunicación, participación, reparación, re significación y
disminución de la reincidencia.
La Justicia Restaurativa –JR-, es un gran
pues sus principios tienen relación con la convivencia en la medida que mejora
las relaciones interpersonales, vela por las víctimas, la recomposición del
tejido social, mira al futuro, superando el estigma y la re-victimización, del
victimario y la víctima respectivamente.
La Justicia Restaurativa –JR-, brinda
grandes oportunidades a víctima y
victimario, que no las ofrece la Justicia Retributiva, pues abre el camino
para que las partes afronten su conflicto y las consecuencias del mismo y para
ello podrán preguntar, recibir respuestas, expresar sus emociones, restituir,
reparar, enmendar disculparse, en resumen tener la oportunidad de lograr el
cierre de su rol como víctima o victimario, todo dentro de un contexto de
voluntariedad y seguridad.
La
Justicia Restaurativa –JR- tiene grandes beneficios en relación con la reducción de la reincidencia delictiva,
en especial en los jóvenes,
supera los miedos de las partes, es preventiva
frente a nuevos actos violentos y delictivos, en la medida que busca la
pacificación de la relaciones sociales y además, como a los acuerdos se llega
por las partes, éstos tienen un sello de legitimidad y permanencia en el
tiempo, previniendo posibles escalamientos en los conflictos y evitando el
surgimiento de conflictos violentos nuevos (Riva, 2005).
De
otro lado la JR aporta a la percepción
de seguridad y produce un “efecto contagio” comunitario en la medida que
aumenta la demanda de los que quieren trabajar bajo la filosofía y metodologías
restaurativas. Reduce el estrés
post-traumático de la víctima y su deseo de venganza (Díaz, 2008). En Bogotá la variable sociocultural, como la
venganza y el ajuste de cuentas, representan el 60% de los homicidios ocurridos
en la ciudad.
Finalmente, la reconciliación entre
víctima y victimario reduce la sensación de peligro en la comunidad de origen
(Llobet, 2005).
LA PROPUESTA.
“ No hay nada más difícil de hacer, más peligroso de realizar, o más
incierto en su éxito, que tomar la iniciativa en la introducción de un nuevo
orden de cosas” Nicolás de Maquiavelo.
La discusión histórica de la
Justicia Restaurativa en relación a la pena es: ¿si la Justicia Restaurativa
es una pena alternativa o es una alternativa a la pena?, y en otro nivel de
discusión más concreto la pregunta es: ¿debería la Justicia Restaurativa
ser usada para mejorar las prisiones o para reducir su uso? El debate oscila entre una
visión abolicionista de las cárceles y otra más pragmática, que cree que la
Justicia Restaurativa puede ser usada para mejorar la prisión.
Zehr ,
expone tres posiciones o “lentes” de la Justicia Restaurativa –JR- y su rol de la cárcel, pasa a una mirada retributiva-abolicionista
en 1960 y con el paso de los años termina en un enfoque
restaurativa-pragmático, 2002. Ver cuadro siguiente.
Elaborado
por la Asociación Colombiana Justicia para la Convivencia
En el
caso de Colombia y teniendo en cuenta las posiciones anteriores, no creemos, de
momento, trabajar por la posición abolicionista, pues la cárcel no
desaparecerá, y por ello nos inclinamos por la postura pragmática que trabaja
para mejorar las prisiones desde la filosofía y metodología de la Justicia
Restaurativa, en la medida de lo posible.
A lo anterior se agrega la posición del
criminólogo italiano, Guidoni (2003), quien afirma que en las prisiones existen “obstáculos estructurales” que chocan a todas luces con los valores de
la Justicia Restaurativa. (ver cuadro siguiente), por lo que “es imposible trasladar con éxito la
filosofía restaurativa al ámbito penitenciario al existir obstáculos
estructurales que lo impiden.”
Valores Justicia Restaurativa
|
Obstáculos estructurales de la prisión que impiden trabajar en Justicia
Restaurativa en prisiones
|
ü La voluntariedad.
ü El empoderamiento.
ü La inclusión.
ü La responsabilidad personal.
ü El respeto.
ü La honestidad.
ü La empatía.
ü La comunicación.
ü La justicia.
ü La igualdad.
ü La resolución de problemas.
ü La sanación
ü La transformación
Dhami (2009).
|
ü La prisión controla las vidas
de las personas internas y eso impide su toma de responsabilidad.
ü La subcultura carcelaria es muy
fuerte y antisocial, supone un esfuerzo sobrehumano
sobreponerse a ella.
ü La coerción y la jerarquía son
inherentes a la cárcel, lo que impide instaurar una cultura de la
resolución
pacífica de conflictos.
ü Los objetivos del personal
penitenciario y las personas presas son contrarios a los de la Justicia
Restaurativa.
ü La jerarquía existente en las
prisiones impide la consecución de autonomía personal.
ü Las condiciones físicas de las
prisiones, su sobreocupación y violencia latente, conllevan la
imposibilidad
de las personas presas para centrarse en las labores restaurativas.
Guidoni (2003)
|
Elaborado
por la Asociación Colombiana Justicia
para la Convivencia
Por lo
anterior Ollero Perán, considera que “Si
bien es cierto que cualquier intento dirigido a humanizar la ejecución de las
penas privativas de la libertad es positivo, desde mi punto de vista la mejor
manera de mejorar las prisiones es vaciarlas.”
Por lo
que se puede concluir que con el estado actual de las cárceles en Colombia,
difícilmente se puede pretender trabajar la Justicia Restaurativa bajo sus
valores cardinales, a no ser que sean cárceles pequeñas, poco hacinadas, como
las Municipales, donde no operen las barreras estructurales, tan definidas, que
enuncia Guidoni, de un lado; y en aquellas cárceles donde se dan dichas
barreras, ofrecer, sectorialmente, Servicios de Justicia Restaurativa, para ir
avanzando hacia el objetivo final del proyecto que es CÁRCELES RESTAURATIVAS.
Objetivo
General.
Promover,
difundir e implementar CÁRCELES RESTAURATIVAS en Colombia, que tengan como
finalidad mejorar la convivencia carcelaria, la seguridad ciudadana, el
posconflicto y la paz en Colombia.
Objetivos
Específicos 1.
Diseñar estrategias pedagógicas, para difundir y
sensibilizar en los beneficios del proceso de paz con las FARC y la
aplicación de la Justicia Transicional como promotora de la reconciliación
nacional; y la Justicia Restaurativa como artífice de la convivencia carcelaria
y seguridad ciudadana que aporta a esa paz nacional
Objetivos
Específicos 2.
Formular e implementar una estrategia de formación
en Justicia Restaurativa en las cárceles de Colombia.
Objetivos
Específicos 3
Diseñar e implementar Servicios de Justicia
Restaurativa Penitenciaria en Colombia– SJRPC-,
en las penitenciarias del país comprometidas con el proyecto.
Objetivos Específicos 4.
Diseñar e implementar el Observatorio de Justicia Restaurativa
Penitenciaria de Colombia –OJRPC- desde las cárceles del país.
El
proyecto de CÁRCELES RESTAURATIVAS –CR-, se desarrollará dentro de los
parámetros fundamentales del mandato de Naciones Unidas en relación con Justicia
Restaurativa penal, concretamente en lo establecido en “Manual
sobre Programas de Justicia Restaurativa, en la serie de Manuales sobre
Justicia Penal”, de
la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, publicado en la
ciudad de Nueva York en 2006.
- Los objetivos restaurativos del proyecto
serán:
“•Restaurar el orden y la paz de la
comunidad y reparar las relaciones dañadas.
•Denunciar el comportamiento delictivo como
inaceptable y reafirmar los valores de la comunidad.
•Dar apoyo a las víctimas, darles
voz, permitir su participación y atender sus necesidades.
•Motivar a todas las partes
relacionadas para responsabilizarse, especialmente a los ofensores.
•Identificar resultados
restaurativos futuros.
•Prevenir la reincidencia motivando el cambio en los
ofensores y facilitando su reintegración a la comunidad.”
- Las Características de Cárceles Restaurativas, según Naciones
Unidas:
“1- Crear más empatía de las personas
ofensoras con las víctimas y ofrecerles mediación.
2 - Potenciar la realización
de trabajos penitenciarios que beneficiarán a la sociedad.
3 - Introducir principios
restaurativos en la resolución de disputas.
4 - Fortalecer los lazos con
la comunidad exterior de la prisión.” Hay
experiencias exitosas de Cárceles Restaurativas en varios países del mundo.
1. Programas.
Los programas a trabajar en el
proyecto de Cárceles para la Convivencia son en general los usados por la
Justicia Restaurativa, mediación y Conferencias Restaurativas, y el tercero que
son Talleres de Convivencia, lo hemos tomado de la experiencia del país Vasco,
en España en relación con la experiencia entre miembros de ETA, detenidos en la
cárcel d Nanclares y sus víctimas.
A. - La mediación.
Es un encuentro cara a cara entre la víctima y el victimario, acompañados
por un profesional de la mediación, donde se busca que el ofensor reconozca su
responsabilidad, pida perdón y la víctima sea resarcida en su daño. En caso de no ser posible el cara
a cara, se puede realizar una mediación
indirecta, que consiste en que el mediador se reúne con las partes por
separado para lograr avanzar en la restitución de la comunicación, mejorar la
relación y aclarar dudas de parte y parte. Lo anterior ayuda mucho a las partes
para ir avanzando en un proceso de perdón y reconciliación.
Existen unos requisitos básicos que se deben tener en cuenta antes de ir a
una mediación entre víctima y victimario:
a.
“El delincuente debe aceptar o no
negar su responsabilidad por el delito;
b.
Tanto la víctima como el
delincuente deben estar dispuestos a participar; y
c.
Tanto la víctima como el
delincuente deben considerar si es seguro participar en el proceso.”
B. -- Conferencias Restaurativas –CR-.
Las CR son más amplias que las
mediaciones cara a cara entre ofensor y ofendido, pues en ellas participan
también los familiares de unos y otros y miembros de la comunidad afectada,
además representantes de entidades públicas y privadas interesadas en la resolución
pacífica de la conflictividad, como los representantes de los Gobiernos Locales,
empresas privadas, asociaciones de la localidad, organismos de seguridad,
medios de comunicación, etc.
Las CR sirven entre otras para
hacerle el acompañamiento y monitoreo a lo acordado entre las partes, por lo
que los “miembros del círculo
frecuentemente tienen un papel continuo en la monitorización del comportamiento
futuro del delincuente y en asegurarse de que cumpla con las medidas
rehabilitadoras y reparadoras que ha acordado.”
C. - Talleres de Convivencia -TC-.
Estos
talleres van dirigidos al entorno social que rodea el proyecto de Cárceles
Restaurativas, desde el gobierno local hasta los medios de comunicación,
pasando por asociaciones de vecinos, de jóvenes, Juntas de Acción Comunal, y
tienen como finalidad sensibilizar a la comunidad de las bondades del proyecto
en relación al impacto positivo que se producirá en su barrio en relación con
la convivencia y seguridad ciudadana y a buscar las mejores alternativas para
apoyar las víctimas y sus familiares, como a los familiares de los internos,
además de buscar la mejor manera de reinserción social cuando estén en
libertad.
2. Actores.
En el proyecto Cárceles para la Convivencia
principalmente hay tres actores: las víctimas y victimarios (y a veces dos
familiares de unos y otros); la sociedad civil (comunidades de vecinos, Juntas
de Acción Comunales, ONGs, sector empresarial, asociaciones comunitarias,
medios de comunicación, sectores educativos,
iglesias, grupos juveniles, etc) y el Estado, Ministerios, Gobiernos
Locales y sus respectivos organismos, el
poder judicial, organismos de seguridad, entre otros.
Los criterios para seleccionar las cárceles que
haran parte del proyecto, se traducen en que dichos penales deben facilitar la
implementación de la inicitiva, permitiendo la ejecución de las diferentes
fases, dentro de un marco de seguridad y confidencialidad.
Los Gobiernos Locales, deben manifestar su voluntad
política, poniendo a disposición del proyecto los equipos humanos y técnicos
que el proyecto requiera. Así mismo, vincular a proyectos de gobierno a los
actores del triángulo de la infracción penal, como son al ofendido, el ofensor
y sus respectivas familias, por ser considerados una población en “riesgo” de
exclusión, de revictimización y estigmatización social. Ello incidiría
positivamente en las políticas
municipales de prevención primaria y secundaria, que finalmente benefician la
convivencia y seguridad ciudadana del municipio o localidad donde se realice el
proyecto.
Los internos que harán parte del proyecto de
Cárceles Restaurativas, CR, tendrán que tener ante todo voluntad, ser
condenados o sindicados, que reconozcan la comisión del delito, que hayan
vivido durante los últimos años en la localidad donde se va a trabajar la
iniciativa y que acepten las reglas de juego que contiene la justicia
restaurativa penal..
Para el trabajo con la población juvenil recluida,
se recomienda tener en cuenta los fines de la JR para esta población carcelaria.
La finalidad de la Justicia Restaurativa para adolescentes
es:
“1) Administrar justicia de forma democrática
respetando el debido proceso.
2) Fomentar la responsabilización del adolescente
que ha cometido una infracción penal.
3) Promover su integración social.
4) Favorecer la participación de la comunidad en el
proceso de inserción social, mediante la oferta de servicios y programas para
el cumplimiento de medidas socio-educativas.”
3. Fases.
La dinámica del proceso es de adentro hacia afuera,
primero desde la parte más íntima del ofensor, el pedir perdón y del ofendido
la posibilidad de aceptarlo, de cara a la reconciliación, que no siempre se da,
pero que en este punto se puede lograr aclarar las dudas, superar los miedos y
por consiguiente dejar en el pasado los sentimientos de odio y venganza y que
permitan mirar al futuro, luego de pasar página.
El otro impulso es más externo, de abajo hacia
arriba, se da cuando entran en el proceso restaurativo más actores: familiares,
comunidades, gobiernos locales, sector empresarial, organizaciones comunitarias
de base, etc para producir un efecto de
convivencia y seguridad ciudadana en las comunidades de donde proceden los
ofensores y posiblemente, también, los ofendidos.
Fase I. La
Preparatoria.
Es una de las etapas más importantes del proyecto, pues en ella se informa,
se sensibiliza y se hacen trabajos pedagógico y de comunicación con todos los
futuros actore del proyecto, desde los internos, Ministerio de Justicia y del
Derecho, del Posconflicto, de Educación, Senadores y Congresistas, Concejales, Defensoria
del Pueblo, Policía Nacional, INPEC, Picota, Alcaldía Municipal, Cruz Roja
Internacional, medios de comunicación, comunidades, sector privado, etc, etc.
Además se reciben todos los comentarios e inquietudes que enriquecen el
proyecto y de esta manera se construye el proyecto desde el consenso.
En esta fase también se elaboran todos los materiales que harán parte de la
iniciativa, como los protocolos de intervención, los materiales de información;
se elaboran las mediaciones entre internos; se diseñan los cuestionarios y el
trabajo preparativo con victimas y victimarios; los instrumentos de medición de
impacto, se preparan los Encuentros Restaurativos entre víctimas y victimarios
y los Talleres de Convivencia de la sociedad civil.
De la correcta ejecución de esta fase depende, en buena medida, el éxito
del proyecto.
Fase II. Resolución
de conflictos entre internos (as). RCI
Puele suceder que hayan internos que estén en el proyecto restaurativo
hacia barrios y regiones determinadas, pero tienen problemas con internos que
son del mismo sector, lo que afectará negativamente los resultados esperados.
Por lo que se recomienda resolver estos conflictos se resuelvan antes de pasar
a la fase III. Para ello se debe recurrir a la mediación entre internos. Esta
fase de RCI se puede dar o no, todo depende del tipo de relación de los
internos que hacen parte del proyecto.
En esta fase se avanzará también, en hacer la preparación de los internos
para que conozcan el proyecto de Cárceles Restaurativas, qué es la Justicia
Restaurativa, sus principios, la filosofía, los valores, dejar claras las
reglas de juego, los alcances, los retos, etc.
Fase III. Encuentros
Restaurativos –ER- entre el victimario y
la víctima.
Estos ER tienen doble finalidad, una: que el victimario reconozca su
resposabilidad en los hechos delictivos y le pida perdón a la víctima; y otra:
que la víctima sea restaurada en sus derechos vulnerados con el acto delictivo
cometido en su contra. El faciliatdor o mediador hará la preparación de las
partes, acompañará el encuentro hará el
seguimiento a lo acordado y los ajustes pertinentes que ayuden a su cabal
cumplimiento.
En la fase se recomienda trabajar desde la mediación cara a cara entre
el victimario y víctima y con los familiares de éstos si es del caso, También se pueden llevar a cabo “prácticas asimétricas basadas en enfoques restaurativos si la otra parte no
estaba disponible o no tenía deseos de participar. En ese contexto se examinó
la utilización de delincuentes y víctimas “sustitutos”” .
Fase IV. Talleres
de Convivencia –TC-.
Los TC se haran al interior del penal y en los barrios de donde proceden los
internos. En ellos participaran los fuerzas vivas de la comunidad:
asociaciones, jóvenes, vecinos, organismos de seguridad, sector empresarial,
medios de comunicación y representantes del gobierno local entre otras. Los TC
tienen como finalidad sensibilizar a la comunidad, en especial a los jóvenes,
sobre el proyecto de Justicia Restaurativa a favor de la convivencia ciudadana
en sus barrios y promover iniciativas y acciones para el apoyo a las víctimas y
sus familiares, como a las familias de los victimarios, que eviten su riesgo de
exclusión y estigma social, además de la reintegración social del victimario.
Elaborado
por Asociación Colombiana Justicia para la Convivencia. ACJC
4.
Los Pilotos.
Los pilotos del proyecto se pueden realizar en cárceles urbanas y rurales.
En lo urbano, se propone la Cárcel
de la Picota de Bogotá, pues allí se adelantó en el 2015 un avance de
“Cárceles para la Paz” y ya se ha hecho levantamiento de informacion y se
vienen haciendo contactos con la Alcadía de Soacha para interlocutar en la
iniciativa cárcel (Picota) y ciudad (Soacha). Ver anexo. El otro piloto podría ser en la Cárcel Distrital de Bogotá, por ser considerada la cárcel que marca
la diferencia con los demás centros penitenciarios del país, pues no hay
hacinamiento, sus instalaciones marcan la diferencia con otros centros y va
camino a ser considerada una “cárcel modelo en América Latina”
En las rurales se puede trabajar en cárceles de departamentos donde el
posconflicto va a tener grandes retos como en Meta y Caquetá. En el Meta hay 3 cárceles y en el Caquetá 2.
En total los pilotos serían en dos cárceles urbanas y cinco semiurbanas y
rurales.
5.
Equipo de trabajo.
Las iniciativas carcelarias referidas a dar segundas oportunidades a los
internos, desde el diálogo, como se trata en este proyecto, no tienen mucha
acogida en Colombia y en general en el contexto latinoamericano, pues hay una vocación
de castigo y venganza por medio de la pena privativa de la libertad muy marcada.
Por lo anterior Cárceles para la Convivencia, debe tener unos aliados lo suficientemente
convencidos de la iniciativa para blindarla de todos los desafíos en medio de
la sociedad punitiva en la que vivimos. Por lo anterior, creemos que se
deben construir unas alianzas de
intervención y acompañamiento muy sólidos por el bien de la iniciativa, que
incluye la seguridad de los beneficiarios y los ejecutores del proyecto.
Estos serían los equipos de trabajo:
a-
Equipos de intervención.
Corresponde al equipo de trabajo que diseña, planifica y ejecuta en terreno. Se
distribuye el trabajo de la siguiente manera: un equipo principal y otro de
apoyo en relación con el penal de intervención.
El equipo principal estará
compuesto por el director, el coordinador y cinco profesionales en el área de
la psicología, el derecho y la sociología. Tienen bajo su responsabilidad:
-
Manejar las relaciones con el
personal directivo de la cárcel objeto de intervención.
-
Hacer la sensibilización al
personal penitenciario y a los internos sobre el proyecto.
-
Llevar a cabo la formación en
Justicia Restaurativa a los internos que participarán del proyecto.
-
Preparar a los internos y
ofendidos que haran parte de las mediaciones.
-
Llevar a cabo las mediaciones
entre ofensor y ofendido.
-
Desarrollar los encuentros
restaurativos con las familias, comunidades, sector privado y los gobiernos
locales.
-
Hacer el seguimiento a las
reparaciones acordadas en las mediaciones y en los Encuentros.
-
Diseñar y ejecutar los
Talleres de Convivencia con la sociedad civil.
b-
Equipos de socios naturales. Está
compuesto por las entidades públicas que tiene que ver con el tema pues éste
hace parte de su misionalidad, como el Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario, INPEC, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio del
Posconflicto, los Jueces de Penas y Medidas de Seguridad, el Departamento de
Planeación Nacional, DNP, la Policía Nacional y las Gobernaciones y Alcaldías
donde se vaya a realizar el proyecto.
c-
Equipos de socios
estratégicos. Hacen parte del acompañamiento e implementación de la iniciativa,
como las Cámaras de Comercio de las regiones, el sector empresarial, las Universidades,
las Iglesias, las Agencias Internacionales, el Comité de la Cruz Roja
Internacional –CRIC- y Gobiernos extranjeros.
Ver gráfico.

Citado en artículo: JUSTICIA RESTAURATIVA: DEL
CASTIGO A LA REPARACIÓN José Benito PÉREZ SAUCEDA y José ZARAGOZA HUERTA.
Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa,
Serie de Manuales de Justicia Penal. Naciones Unidas, Nueva York, 2006.Pagina
17.
a) aquellos jóvenes que habían pedido disculpas a
sus víctimas tenían tres veces menos de probabilidades de ser condenados
nuevamente por otro delito que aquellos jóvenes que no lo hicieron; (b)
aquellos jóvenes que asistieron a una conferencia en donde la víctima estuvo
presente tenían cuatro veces menos de probabilidades de ser condenados por un
nuevo delito que aquellos jóvenes que asistieron a una conferencia sin la
víctima; (c) aquellos jóvenes que asistieron a una conferencia y que sintieron
que habían reparado a sus víctimas tenían menos probabilidades de ser
condenados nuevamente seis años después de la conferencia que aquellos que no.
(Díaz, 2008, párr. 9.)(d) En el 98% de los casos los jóvenes aceptaron los
contratos en la primera reunión del comité, y un 75% los cumplieron
satisfactoriamente. (Newburn, 2002).(e) Menos de un cuarto (23%) reincidieron…
[y] el 75% de los jóvenes y sus familias dijeron que encontraron los comités
útiles, y mucho más amables y menos traumáticos que la experiencia ante los
tribunales (Masters, 2002, párr. 28). También se demostró, según Schneider 1986, que los jóvenes
sentenciados a Restauración en vez que a penas tradicionales de cárcel, tienen
más posibilidad de encontrar trabajo y continuar estudiando pues las penas
restaurativas no implican aislamiento de los infractores.
Ollero Perán, Jorge. “MENOS
PRISIÓN,
MÁS JUSTICIA RESTAURATIVA: ESTABLECIENDO LAS PRIORIDADES EN EL
DEBATE”. Pag. 12.
Johnstone (2007). Citado por Jorge Ollero Perán en “MENOS
PRISIÓN,
MÁS JUSTICIA RESTAURATIVA: ESTABLECIENDO LAS PRIORIDADES EN EL DEBATE”.
Van Ness (2005), de forma
parecida a Johnstone, ordena los proyectos de Justicia Restaurativa en prisión
según sus objetivos. Identifica seis de ellos y relata ejemplos de cada uno:
Fomento de la empatía con las víctimas: como el programa “Concentrarse en las
víctimas” de Hamburgo, en el que se ayuda a las personas internas a reflexionar
sobre la victimización, incluida la suya propia.
Reparación del daño: como el
fondo de reparación a las víctimas creado en Bélgica.
Mediación con víctimas,
internos, internas, sus familias y la comunidad: como los
ejemplos existentes
en Tejas, Camboya, Zimbaue o Canadá.
Refuerzo de los lazos entre la prisión y
la comunidad: como el ya mencionado ejemplo de
Inglaterra y su “Restorative
Prison Project”.
Resolución pacífica de conflictos en prisión: incluyendo la
experiencia de Medellín,
donde los jefes de las bandas criminales son entrenados
como mediadores.
Transformación completa de la prisión bajo parámetros
restaurativos: como los ejemplos ya señalados de la “Prisión Virtuosa” o las
prisiones brasileñas “APAC”, que se basan en la
cultura de la valorización
humana y son regidas por voluntariado.
Otros trabajos destacables son el de
Dhami et al. (2009), que realiza una clasificación parecida a la de Van Ness;
el de Goulding et al. (2008), que se centra en el “Restorative Prison Project”
y el caso belga; el informe final del proyecto MEREPS (Barabás et al., 2012)
que narra las experiencias de Hungría, Alemania, Inglaterra y Bélgica; y,
finalmente, el estudio de Guardiola Lago (2012), el más completo sobre la
materia en castellano. Citado por Jorge Ollero Perán en “MENOS PRISIÓN,
MÁS JUSTICIA RESTAURATIVA: ESTABLECIENDO LAS PRIORIDADES EN
EL DEBATE”.
Citando a Johnson and Van Ness, 2006. “Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa, en la serie del Manuales sobre Justicia Penal”, de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga
y el Delito, publicado en la ciudad de Nueva York en 2006.
Informe de la reunión del Grupo
de Expertos sobre Justicia Restaurativa. Comisión de Prevención del Delito y
Justicia Penal. 11o período de sesiones
Viena, 16 a 25 de abril de 2002
. Temas
3 y 4 del programa provisional*
Debate temático sobre la reforma del sistema de
justicia penal: logro de la eficacia y la equidad Reglas y normas de las
Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal. Pag. 7.