miércoles, 9 de septiembre de 2026

 


¡La guerra en las calles!


Fuente: https://www.facebook.com/watch/?v=196690766754765

El artículo explica el por qué armar civiles no frena el hurto, destruye la seguridad jurídica, y por qué trasladar la carga pública de la seguridad a los particulares es una claudicación institucional


Por: Juan Guillermo Sepúlveda Arroyave

Abogado, criminologo y ex-Consejero de Paz de Medellín.


Resumen Ejecutivo (Abstract)

El levantamiento de la suspensión general del porte de armas decretado por el presidente Abelardo de la Espriella es una medida demagógica que expone al ciudadano honesto a una doble vulnerabilidad: la muerte en las calles a manos del hampa común o la cárcel en los tribunales por violar la ley. Bajo la falsa premisa de que el civil armado puede repeler la delincuencia común, el gobierno confunde deliberadamente la "tenencia" domiciliaria con el "porte" en vía pública, ignorando que el asaltante callejero siempre cuenta con la ventaja táctica del factor sorpresa. El mayor peligro de este decreto es la destrucción práctica de la legítima defensa. En un entorno urbano donde el hurto menor se comete mayoritariamente con armas blancas o hechizas, responder con proyectiles reglamentarios rompe el principio penal de proporcionalidad, condenando a las víctimas por homicidio o exceso en la fuerza. El Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026 desata un laberinto judicial insondable y enciende una mecha de violencia civil en el país donde todos pierden.


La asimetría del atraco y la falacia de la disuasión

La narrativa oficial justifica la flexibilización de los salvoconductos bajo la premisa de que un ciudadano armado es un ciudadano protegido frente a la delincuencia común. Criminológicamente, esta afirmación es un mito de alto costo. En el escenario real del hurto callejero, el raponazo o el asalto en un establecimiento comercial, el delincuente común opera siempre bajo el amparo de una asimetría táctica absoluta: controla el momento, elige el lugar, posee el factor sorpresa y carece de frenos morales para accionar su arma de forma inmediata.

Trasladar la responsabilidad de la defensa propia al civil es la confesión tácita de que el Estado abdica de su obligación más elemental. Un ciudadano con un arma amparada en la guantera de su vehículo o en su chaqueta no disuade al ladrón de celulares; lo que genera es la elevación automática de la letalidad de los conflictos cotidianos. El escenario del delito menor muta rápidamente: el hurto de un dispositivo móvil se transforma en una balacera donde la probabilidad de muerte de la víctima o de terceros inocentes se multiplica exponencialmente. Además, la circulación de armamento legal abre un canal secundario e inmediato de abastecimiento para el hampa común, la cual se nutre precisamente del robo, el descuido y el despojo de esos mismos artefactos autorizados a particulares., lo que los expertos denominan las economías ilegales.

La falacia estadística del arma ilegal

El discurso del Presidente Abelardo insiste en que las restricciones previas solo desarmaban a los "ciudadanos de bien" mientras el crimen opera en la absoluta ilegalidad, aduciendo que el 99.9% de los delitos callejeros se cometen con armas sin amparo. Sin embargo, la evidencia empírica en Colombia sepulta esta premisa. Muestreos históricos de la Oficina de Control de Armas del Ministerio de Defensa y el Instituto de Medicina Legal, analizados por expertos en seguridad como Hugo Acero Velásquez, revelaron que, de un consolidado de armas incautadas e involucradas directamente en homicidios, el 32.5% contaba con salvoconducto vigente.

Es decir, casi una de cada tres armas utilizadas para matar en el país era enteramente legal. Flexibilizar el acceso a los permisos vigentes no reduce la delincuencia; expande un universo de fuego que, bajo el amparo de la legalidad institucional, termina resolviendo riñas de barrio, disputas de tránsito e intolerancias ciudadanas mediante la muerte.

Al fin y al cabo, las armas sirven para matar: apagan una existencia de la misma forma aquellas que cuentan con salvoconducto y permiso de porte que las que no lo tienen; en cualquiera de los dos escenarios, es la vida la que se pierde de manera irreversible. 

El desvío de la atención hacia el hurto menor opera además como una cortina de humo frente a los verdaderos desfalcos económicos del país. Mientras las pérdidas acumuladas por el hurto a personas y el comercio menor suman entre $180.000 y $250.000 millones de pesos anuales, la delincuencia de cuello blanco, los carruseles de la contratación y la evasión fiscal institucionalizada desvalijan al Estado en una cifra cercana a los $50 billones de pesos al año, según datos de la Contraloría General. Los criminales de cuello blanco roban 200 veces más que todos los ladrones de la calle juntos. Ninguna pistola autorizada por este nuevo decreto puede detener un desfalco a los recursos de la salud o la educación pública.

El espejo internacional y la lección de la restricción

Para desmontar el dogma de que a mayor cantidad de armas en manos civiles menor es el índice de robos, el derecho comparado ofrece evidencias irrefutables. El modelo estadounidense, particularmente en aquellos estados que han implementado leyes de libre porte o restricciones mínimas (Concealed Carry), refleja que la disponibilidad de armas no frena el hurto callejero. Al contrario, las estadísticas registran incrementos de hasta un 24% en las tasas de homicidios por armas de fuego en dichas zonas. La presencia de armas no disuade al asaltante; lo que provoca es que los conflictos diarios de convivencia escalen hacia desenlaces fatales.

En el extremo opuesto se sitúan Europa Occidental y los países nórdicos. Estas sociedades, caracterizadas por el desarme civil generalizado y una prohibición casi absoluta del porte urbano, ostentan los índices de delincuencia y homicidios más bajos del planeta. En estos modelos, la tranquilidad ciudadana no se fundamenta en el miedo mutuo de saberse armados, sino en la alta confianza institucional, la eficacia de la investigación judicial y una policía comunitaria orientada a desarmar permanentemente los entornos.

La trampa jurídica de la legítima defensa y la desproporción de la fuerza

El aspecto más alarmante de la directriz presidencial radica en los insalvables riesgos jurídicos a los que expone al ciudadano común. El gobierno confunde deliberadamente los conceptos: la tenencia (el derecho a poseer el arma resguardada dentro de la casa o finca) jamás ha estado prohibida por las suspensiones anuales. Lo que este decreto habilita es el porte, es decir, transitar con el arma cargada al cinto por la vía pública, los semáforos y los establecimientos comerciales.

Desde la perspectiva del derecho penal puro, es urgente recordarle al país que no es lo mismo abatir a un ladrón en medio de un hurto menor, que repeler a un agresor que atenta de forma inminente y directa contra la vida. El ordenamiento penal colombiano aplica un rasero inflexible en el Artículo 32 del Código Penal: el principio de proporcionalidad y la necesidad de la defensa.

En la cotidianidad de la criminalidad callejera, la inmensa mayoría de los asaltos se perpetran empleando armas blancas, objetos contundentes, réplicas o armas hechizas de letalidad reducida. Si un civil, estimulado por el discurso gubernamental, desenfunda una pistola reglamentaria en la calle y baleó a un asaltante armado con un cuchillo que intenta hurtar un teléfono celular, la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no configurará una legítima defensa, sino un homicidio agravado o un exceso en la legítima defensa.

El ciudadano común, bajo el influjo del pánico y la falta de entrenamiento táctico, incurrirá inevitablemente en una flagrante desproporción en los medios. El decreto convierte de facto al civil en un juez instantáneo que en fracciones de segundo detiene, juzga y ejecuta una pena de muerte encubierta en la vía pública. Al levantar la suspensión del porte bajo un marco de justicia privada, el presidente De la Espriella no está protegiendo a los ciudadanos; está abriendo una compuerta desastrosa llena de riesgos penales. Lejos de blindar a la sociedad, la está empujando a un laberinto judicial: la cárcel para la víctima que se excedió en la fuerza y la ruina económica de familias enteras atrapadas en procesos penales y amenazas interminables.

¿Qué hay que hacer? Exigir el orden constitucional

Frente al espejismo de la pólvora legal que propone el actual gobierno, la única respuesta civilizada es el desarme absoluto de la sociedad civil y la exigencia perentoria de que el Ejecutivo cumpla con el mandato constitucional. De acuerdo con el Artículo 2° de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas de manera inequívoca para garantizar la vida, honra y bienes de todos los ciudadanos. Trasladar dicha carga pública a los hombros de los particulares es una claudicación institucional.

El marco normativo es claro: el Artículo 223 consagra el monopolio exclusivo del Estado sobre la fabricación, introducción y porte de armas. Los únicos autorizados para portar armamento deben ser los organismos de seguridad del Estado y las entidades privadas estrictamente reguladas con funciones específicas de protección de infraestructura crítica, como el sector bancario.

Flexibilizar esta norma abre una compuerta histórica por donde, tradicionalmente, "el motor de la legalidad pierde aceite". Es ampliamente conocido que sectores delincuenciales e intereses privados instrumentalizan las licencias excepcionales y las fachadas de supuestas empresas de vigilancia privada para mover arsenales, camuflar escoltas ilegales y tercerizar el negocio de las armas bajo el ropaje de la legalidad. (Este es tema de otro artículo)Tolerar la proliferación de armas civiles es condenar al país a un ciclo de impunidad y violencia privada

Colombia arrastra históricamente uno de los índices de desigualdad social más vergonzosos del planeta. Pretender solucionar un fenómeno social como la delincuencia callejera abriendo el grifo del porte a los particulares es un error de diagnóstico insalvable. La seguridad urbana no se construye privatizando la fuerza ni convirtiendo los semáforos en zonas de combate. La contención del delito se logra con una policía judicial efectiva, tecnología de vigilancia y oportunidades de inclusión económica. Armar a la población en medio del polvorín de la desigualdad social no es autoridad; es la institucionalización de la ley del más fuerte.

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